Los ciudadanos suizos aprobaron por mayoría un polémico referendo que crea una contribución obligatoria para plataformas de streaming como Netflix, Disney+ o Amazon Prime Video, que establece una tasa del 4 % que financiará el desarrollo del cine y la televisión local y además estarán obligadas a que el 30 % de su oferta de series y películas sean de origen europeo.
¿Cuál es el impacto regulatorio de “La Ley Netflix” aprobada en Suiza?
Por: Gabriel E. Levy B.
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Mediante un referendo interno y con un 58 % de votos a favor, los suizos aprobaron una reforma a la “Ley Nacional de Cine”, cuya denominación popular es “Ley Netflix”, la cual introduce dos nuevas obligaciones destinadas a las plataformas digitales como Prime Video, Netflix y Disney+, se trata de una iniciativa que obliga el pago de una contribución fiscal del 4% para estas plataformas y exige que el 30% de los contenidos en la oferta, conocido como cuota de catalogo sean de origen europeo.
La reforma ya había sido aprobada por el Gobierno y el Parlamento suizo el primero de octubre del año pasado, aunque opositores a ella, muchos de ellos representantes jóvenes de los principales partidos nacionales, lograron reunir las firmas necesarias para someter esta iniciativa legal a referendo, retrasando de esta forma su implementación.
El Gobierno suizo sostiene que la iniciativa pretender paliar la actual desigualdad del mercado audiovisual helvético, ya que las televisiones nacionales sí pagan la mencionada tasa del 4 % mientras que las plataformas de streaming no lo hacían hasta ahora.
Adicionalmente, la reforma buscaba según las autoridades “compensar las lagunas creadas durante la transición digital”, tras la irrupción de servicios que hace una década no existían pero que actualmente son ampliamente utilizados en el país, donde mueven un volumen de negocios anual de unos 300 millones de francos suizos (287 millones de euros).
Suiza no es el único país que avanza en esta ruta
Apéndices de la Directivas Generales Europeas sugieren desde hace varios años a los países miembros de la Comunidad Europea, una tasa colectiva de 3% que debería ser aplicada a las tecnológicas que tuvieran una facturación global de más de US$922 millones y más de US$61 millones solo en la región europea. Este requerimiento conocido popularmente como la “tasa Google” fue muy polémico en su momento, sin embargo, con el paso del tiempo ha demostrado su eficacia y prácticamente la mayoría de sus países miembros, lo han acogido.
A la fecha lo han implementado Francia, España e Italia, acogiendo la recomendación europea con una tasa de 3%, en su momento Reino Unido que hacía parte de la comunidad lo hizo con una tasa del 2% que aún se mantiene. Por su parte Austria les cobra el 5% y Hungría tiene la tasa más alta con el 7.5%, al igual que Turquía que si bien no es miembro de la Unión, decidió acoger la recomendación usando la misma tasa húngara 7,5%.
Ahora Suiza se incorpora con una tasa del 4% que se iguala con la contraprestación que pagan los denominados medios tradicionales.
Es importante resaltar que esta contribución fiscal es independiente de todos los otros impuestos que deben pagar estas plataformas.
Cuotas de Catálogo y Protección de Usuarios
En Julio de 2020, La Comisión Europea (CE), presentó y aprobó los lineamientos para la implementación de la Directiva de Servicios Audiovisuales, en relación con la definición de plataformas de servicio de intercambio de video y obligaciones de promoción de obras europeas, fijando criterios unificados al respecto, buscando contribuir a la implementación y aplicación armonizada de la Directiva Europea aprobada en 2018.
Los lineamientos sobre plataformas de servicios de intercambio de video ofrecen guías para la aplicación del criterio de funcionalidad “esencial” de la definición de este tipo de servicios.
La Directiva de Servicios Audiovisuales obliga a las plataformas digitales a garantizar que los usuarios estén protegidos contra discursos de odio y contenido nocivo para los menores.
“La Comisión considera que, para determinar si la funcionalidad del contenido audiovisual es esencial, los Estados miembros, en particular sus autoridades reguladoras nacionales, deben considerar, sobre todo, la naturaleza de los videos generados por usuarios y los programas del servicio que ofrece la plataforma, así́ como el papel particular que tales videos y programas desempeñan en ese servicio”.
En particular, las autoridades nacionales deben llevar a cabo un análisis general del servicio, teniendo en cuenta los indicadores cualitativos y cuantitativos, con vistas a determinar si el contenido audiovisual ofrecido es meramente accesorio o constituye una parte mínima de las actividades del servicio”, Directiva Audiovisual Europea.
En relación con la determinación de cuotas de catálogo, la Comisión recomienda que la oferta de contenidos nacionales sea de un 30% y que el método de cálculo sea en base a la cantidad total de títulos y no por el tiempo de transmisión, como en el caso de la radiodifusión televisiva.
“Los prestadores de VAP (prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición) no crean sus catálogos basándose en aspectos temporales, sino en el atractivo de poner a disposición de los usuarios un número posiblemente elevado de distintos programas… Del mismo modo, desde la perspectiva de los usuarios, la decisión de ver un programa disponible en los catálogos a petición no está limitada temporalmente… La Comisión considera que, en el caso de los servicios de VAP, debido a sus características, es más apropiado calcular la proporción de obras europeas en los catálogos en función de los títulos y no del tiempo de difusión (tiempo de visionado)”, establece el documento.
De acuerdo con la Comisión, el cálculo basado en títulos puede facilitar la creación de una oferta más diversificada de obras europeas y facilitar el monitoreo y supervisión por parte de las autoridades nacionales.
Para determinar qué constituye un título, el documento de la Comisión señala, que, en el caso de largometrajes y películas para TV, cada film constituye un título en el catálogo. A su vez, distintas películas en una franquicia constituyen títulos diferentes en un catálogo.
Para series de TV u otros formatos serializados (episodios), la Comisión recomienda que una temporada de una serie debería, en principio, contar como un título.
La Directiva contempla excepciones del cumplimiento de la cuota de catálogo del 30% de obras europeas cuando se trata de proveedores con baja audiencia y/o bajo volumen de negocio. De ahí que los lineamientos recomiendan exceptuar de la obligación a las microempresas, así como sugieren una metodología específica para calcular la audiencia de servicios VoD y umbrales específicos para la exención tanto para servicios lineales como a pedido en casos de baja audiencia.
En general prácticamente todos los países miembros han acogido la recomendación del 30%, con excepción de Francia que ha fijado la cuota en un 50%.
Una ruta que debería imitar América Latina
Es importante destacar que Latinoamérica tiene un notable rezago regulatorio en materia audiovisual, las tasas de contribución a los fondos universales en la región son prácticamente inexistentes y las cuotas de catalogo aún no han sido fijadas, tampoco existen criterios para proteger a los usuarios o las audiencias y en muchos países las plataformas ni siquiera están obligadas a pagar impuestos, mientras la falta de contribución a los fondos universales sigue siendo la constante en toda la región, causando perjudiciales asimetrías respecto de los medios tradicionales que si poseen muy altas tasas contributivas.
En Conclusión, La decisión tomada por los suizos de aprobar la denominada “Ley Netflix”, convierte a Europa en el continente con mayor cantidad de países en adoptar medidas regulatorias adecuadas para la regulación de las plataformas digitales de entretenimiento y especialmente de video, nivelando el terreno de juego, protegiendo las industrias nacionales, fortaleciendo los contenidos locales y creando reglas de juego claras para todas las empresas del sector, algo que aún no llega a Latinoamérica ante la inacción de sus reguladores, perjudicando sustancialmente el natural equilibrio del mercado y poniendo en riesgo la subsistencia de las compañías locales y nacionales.