Foto: Rami al Zayat en unsplash

Zero rating y neutralidad de la red: nuevo capítulo en Portugal

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Como las parejas tóxicas, de nuevo asistimos a otra temporada de pujas entre la dupla zero rating (o tarifa cero) y neutralidad en la red. Después de ires y venires, que han tenido lugar por más de una década, en los que algunos afirman que las prácticas de tarifa cero no amenazan los principios de neutralidad de la red y otros argumentan lo contrario, recientemente, la Autoridad Nacional de Comunicaciones de Portugal (ANACOM) propuso adoptar medidas para interrumpir dichas prácticas, ya que considera que el zero rating vulnera el principio de neutralidad de red –esencial para un internet abierto y democrático–, y no se ajusta al Reglamento de Mercado Único de las Telecomunicaciones en Europa.

¿Cuáles son los argumentos en contra y a favor del zero rating?

Por Gabriel E. Levy B. – Maria Cecilia Hernandez
www.andinalink.com

Antes de detallar las razones de uno y de otro lado sobre las ventajas o la inconveniencia de los servicios de tarifa cero para la política de neutralidad de la red, vale la pena recordar brevemente en qué consisten ambos conceptos.

Para empezar, la neutralidad de la red está basada en una serie de regulaciones y principios enfocados en garantizar que los proveedores de internet tengan la posibilidad de ofrecer servicios competitivos y transparentes y, sobre todo, que el usuario final pueda elegir las opciones de aplicaciones, herramientas, plataformas y contenidos que desee o que más se adapten a sus necesidades, acceder a los mismos en sistemas abiertos y sin pagar de forma diferenciada por el mismo servicio dependiendo de la empresa y del operador.

Son múltiples los riesgos a los que exponemos a los usuarios si no se tiene en cuenta este principio, uno de los más conocidos tiene que ver con el conflicto de intereses y la probabilidad de que las compañías prestadoras de servicios de internet se beneficien económicamente de posibles negociaciones para favorecer empresas específicas, en detrimento de la libre elección del usuario y de su dinero.

La neutralidad de la red invita a los operadores de internet, especialmente en dispositivos móviles, a que trabajen bajo principios fundamentales, además la libre elección de los usuarios; por ejemplo, la transparencia, que recomienda a los proveedores revelar sus políticas de gestión de tráfico; la no discriminación, relacionada con brindar un trato igualitario a los contenidos, las aplicaciones y los servicios de internet, y la información abierta, concerniente al suministro total de la información sobre las condiciones de prestación del servicio en asuntos como la calidad y la velocidad[1].

Otros conceptos que han sido motivo de debate en relación con la neutralidad de la red son el throttling y el tethering[2], el primero tiene que ver con el proceso por el cual un chip rebaja su rendimiento al alcanzar una temperatura crítica. Por otra parte, el segundo concepto está asociado con la posibilidad de compartir conexión a internet de un dispositivo a otro, independientemente de la compañía operadora de ambos. Se ha podido evidenciar que algunas empresas restringen esta opción, yendo en contravía de normativas basadas en neutralidad de la red[3].

Zero rating: la manzana de la discordia

Según su definición técnica, la tarifa cero es la posibilidad que incluyen algunas operadoras de telefonía de ofrecer en sus paquetes servicios y aplicaciones específicas sin cobro por su consumo mensual.

Si bien esta práctica de competencia comercial suele ser muy bien recibida por los usuarios finales, las dudas y el presunto conflicto que genera con relación al principio de neutralidad de red, han sido ampliamente discutidos desde hace varios años.

En este mismo portal[4] hicimos referencia a esta discusión cuando a mediados de 2017 la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea publicó un informe en el que argumentaba que las prácticas de tasa cero no amenazan dicha neutralidad.

Para llegar a esta conclusión, la organización mencionada analizó la situación desde el punto de vista de la libre y sana competencia, y los beneficios que traería al mercado. Coincidiendo con este enfoque, el Observatorio de Regulación Observacom señaló entonces que el zero rating puede considerarse negativo para la neutralidad de la red siempre y cuando se verifique que “existen acuerdos entre proveedores de acceso y de contenidos que impidiera a los competidores replicar la oferta”[5].

No obstante, divisar el panorama solo desde el punto de vista empresarial y comercial no es suficiente; también hace falta considerar las afectaciones para el usuario final y para desarrolladores informáticos y empresas más pequeñas. En el primer caso, podría haber una suerte de manipulación de consumo, encauzando a los usuarios hacia uno u otro servicio y contenido, y abriendo significativas probabilidades de que esto sea aprovechado por la operadora para limitar el consumo a sus propios contenidos.

Por otra parte, el zero rating abre una brecha, ya de por sí enorme, entre los gigantes tecnológicos y los pequeños desarrolladores y creadores de servicios y contenidos. La tarifa cero, según comunicó recientemente la Autoridad Nacional de Comunicaciones de Portugal (ANACOM), provoca una situación, a todas luces, asimétrica entre aplicaciones.

Según ANACOM, su iniciativa de restringir la práctica de zero rating está, además de lo anterior, justificada en dos documentos: el Reglamento del Mercado Único de las Telecomunicaciones de Europa, expedido en noviembre de 2015, “por el cual se establecen medidas de acceso abierto a internet y se modifica la Directiva 2002/22/CE sobre servicio universal y derechos de los usuarios en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas”[6]. Y un segundo documento sería la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2021[7], en el que se afirma que:

“Una opción de “tarifa cero” como las controvertidas en los litigios principales realiza una distinción en el tráfico de Internet basada en consideraciones comerciales, al no imputar a la tarifa básica el tráfico con destino a aplicaciones asociadas. Esta práctica comercial es contraria a la obligación general de trato equitativo del tráfico, sin discriminación ni interferencia, que exige el Reglamento sobre el acceso a una Internet abierta”.

Este concepto fue dado por el mencionado Tribunal en el contexto de un litigio que tuvo lugar en Alemania, entre las operadoras Vodafone o Telekom Deutschland y la Agencia Federal de Redes alemana, Bundesnetzagentur, de la mano de una asociación alemana de protección a los consumidores, denominada Bundesverband der Verbraucherzentralen.

Tal y como detalla la sentencia emitida por el Tribunal, el litigio analizó las siguientes prácticas de zero rating de ambas compañías y su afectación a los principios de neutralidad de red:

En el caso de Vodafone, las opciones de tarifa cero, denominadas Vodafone Pass, donde se empaquetan aplicaciones de video, música, chat y redes sociales, solo son válidas en el territorio alemán. “En el extranjero, el volumen de datos consumido por la utilización de los servicios de empresas asociadas se imputa al volumen de datos incluido en la tarifa básica. Además, cuando el consumo de datos se realiza mediante anclaje a red (punto de acceso inalámbrico o tethering), Vodafone imputa este consumo al volumen de datos de la tarifa”, describe el documento[8].

Por otra parte, Telekom Deutschland ofrece una opción de tarifa cero, denominada Stream On, que permite no imputar el volumen de datos consumido por el streaming de audio y de video difundido por socios de contenidos de Telekom Deutschland al volumen de datos incluido en la tarifa básica; “una vez que este volumen de datos se agota, ello conlleva generalmente una reducción de la velocidad de transmisión. Sin embargo, al activar esta opción, el cliente final acepta una limitación del ancho de banda a una tasa máxima de 1,7 Mbit/s para el streaming de vídeo, ya se trate de vídeos difundidos por proveedores de contenidos asociados o por otros proveedores.

El más reciente capítulo de la controversia

Para poner fin a esta dinámica confusa entre el zero rating y la neutralidad de la red, ANACOM presentó un proyecto de resolución, aprobado el 8 de noviembre de 2022, en el que se determina “el cese de las ofertas zero rating y similares que no se ajusten al Reglamento TSM, por discriminar, en función de cuestiones comerciales, entre tráficos relacionados con aplicaciones zero-rate y el resto del tráfico”[9].

En ese mismo sentido, la autoridad portuguesa recomendó que, en el contexto de los cambios que conllevará esta directriz, se promueva un aumento en el volumen de datos para el acceso general a internet, de manera que sea “al menos equivalente al volumen total de datos que los usuarios tienen actualmente disponibles”.

En conclusión, con la decisión de la Autoridad Nacional de Comunicaciones de Portugal, de frenar los servicios de tarifa cero que proveen los prestadores de servicios de internet, se espera poner fin a presuntos conflictos de intereses que van en detrimento de la libre elección de consumo de los usuarios. Al mismo tiempo, es de prever que otros países repliquen medidas similares en la búsqueda de alcanzar los principios de neutralidad de la red, en especial en América Latina, donde este tipo de prácticas abundan.

 

[1] ImpactoTIC. (25 de marzo de 2022). ¿Cómo estamos en neutralidad de red y conexión a Internet? Disponible en https://impactotic.co/como-estamos-en-neutralidad-de-red-y-conexion-a-internet/#:~:text=Una%20de%20esas%20pr%C3%A1cticas%20se,pueden%20ser%20redes%20sociales%20ilimitadas.
[2] Es posible consultar más información sobre estos conceptos en https://www.geeknetic.es/Throttling/que-es-y-para-que-sirve
[3] AdslZone. (9 de agosto de 2021). Eso no se puede limitar: el tirón de orejas a las operadoras. Disponible en https://www.adslzone.net/noticias/operadores/seteleco-neutralidad-red-2020/
[4] Andinalink. (4 de julio de 2017). Comisión Europea aprueba esquemas de tasa cero. Disponible en https://andinalink.com/comision-europea-aprueba-esquemas-de-tasa-cero/
[5] Op. Cit. Disponible en https://andinalink.com/comision-europea-aprueba-esquemas-de-tasa-cero/
[6] Ver más sobre el Documento 32015R2120 disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/PT/TXT/?uri=celex:32015R2120
[7] Consultar más sobre este documento disponible en https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-09/cp210145es.pdf
[8] Op. Cit. Disponible en https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-09/cp210145es.pdf
[9] Consultar la Resolución de ANACOM en https://www.anacom.pt/render.jsp?contentId=1732776
[10] Ver otras disposiciones y recomendaciones en https://www.anacom.pt/render.jsp?contentId=1732776

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