En los últimos días la aparente incitación a la violencia por parte de Donald Trump, desencadenó en Washington DC acciones de sus seguidores contra la institucionalidad, que décadas atrás solo encajaban en libretos de las películas de ficción de Hollywood, incluso por la misma estética surrealista de los eventos acontecidos.
Si bien para múltiples expertos en la materia, es evidente que Donald Trump sobrepasó los límites que todo gobernante debe respetar y sus acciones pusieron a prueba la institucionalidad en Norte América, de forma paralela las plataformas de medios sociales atravesaron también otro límite que podría ser igual o más perjudicial para las democracias occidentales.
¿Por qué preocupa tanto a los expertos las decisiones tomadas por las plataformas digitales?
Por: Gabriel E. Levy B.
En los últimos meses las grandes corporaciones de la comunicación en Internet (Big Tech), conocidas como las “.com”, han estado en el centro del debate respecto de posibles excesos, tanto en lo económico ante una posible posición dominante y monopólica de los mercados de pauta publicitaria, como de lo social y político por el impacto que están teniendo en las dinámicas de las naciones contemporáneas, al punto que los ejecutivos de están grandes corporaciones han tenido que comparecer en el congreso de los Estados Unidos, han sido demandados por la Autoridad Federal de comercio en este mismo País, mientras en Reino Unido se ha creado un nuevo organismo de control para vigilarlas[1], al tiempo que la Unión Europa adelanta diversas investigaciones que se suman a las sanciones ya impuestas[2].
Luego de los hechos violentos ocurridos en Estados Unidos, los cuales aparentemente habrían sido provocados por Donald Trump a través de sus ya acostumbradas publicaciones incendiarias en los medios sociales[3], estas plataformas tomaron la decisión unánime y unilateral de primero borrar el contenido[4], luego suspender la cuenta del presidente y por último eliminarla de forma permanente, en un hecho histórico, al tratarse del primer mandatario de la mayor potencia económica y militar del mundo[5].
Una mirada jurídica de la libertad de expresión
Para el jurista español experto en regulación: Joan Barata, el tema reviste una especial complejidad, afirmando que el derecho fundamental a la libertad de expresión, tanto en el sistema europeo como estadounidense, se proclama y protege en favor de los individuos frente a posibles intromisiones o limitaciones provenientes de los poderes públicos, mas no de empresas o entidades privadas, es decir que en lo correspondiente concretamente a las plataformas o redes sociales como Twitter o Facebook, “no son un foro público, sino un espacio de carácter privado en el que los usuarios se sujetan a las normas internas establecidas por la plataforma correspondiente”. En este sentido Barata señala que quienes ostentan el derecho a la libertad de expresión, son las propias redes sociales y no sus usuarios[11].
¿Es pues censura la decisión de Twitter o Facebook de “silenciar” a Donald Trump? En estricto rigor jurídico, y por las razones mencionadas creo que no lo es. En el caso de Donald Trump, asimismo, dispone de un gran número de espacios y plataformas (en el sentido amplio) alternativas para expresar todos los exabruptos que desee ¿Tienen o deberían tener absoluta discrecionalidad las redes sociales para establecer y aplicar sus propias normas internas, incluidas sanciones como las referidas? Teniendo en cuenta el papel que dichas redes juegan en la esfera pública, la respuesta también es no. Es urgente establecer, como se ha dicho, nuevas regulaciones que delimiten correctamente los parámetros con base a los cuales dichos poderosos sujetos privados pueden establecer y aplicar sus políticas internas de “regulación” de contenidos, sin perjuicio de las potestades indelegables de las autoridades (especialmente las judiciales) en materia de contenidos ilegales. Joan Barata[12]
De juzgados a jueces
Uno de los aspectos que más ha llamado la atención de diversos expertos, es como dichas plataformas han decido asumir el rol de jueces y “sentar justicia por cuenta propia”, como una posible forma para expiar sus pecados del pasado y tratar de congraciarse con la institucionalidad y la democracia, lo cual teniendo en cuentas el escándalo de Cambridge Analityc, en el que se vio envuelto Facebook, podría resultar ser un “me a culpa” loable, sino fuera porque podrían eventualmente estarse extralimitando en sus funciones y competencias[6].
Al respecto el académico Argentino Martín Becerra, quien es docente de la Universidad de Quilmes y trabaja los temas de libertad de expresión, señaló recientemente en un artículo publicado en el medio El Diario de argentina[7], que:
“Cinco razones habilitan a cuestionar el bloqueo dispuesto por las plataformas contra Trump: primera, porque cercena la palabra del representante de una corriente de opinión; segunda, porque obstruye el acceso de la sociedad a la expresión del presidente legítimo de un país; tercera, porque las plataformas se autoasignan el rol de controladoras del discurso público y, con este antecedente, les resultará complejo no ejercer esa función a futuro y desentenderse de las consecuencias políticas y legales correspondientes, incluida la evidente función editorial de la que tanto han renegado hasta ahora; cuarta, porque se arrogaron de facto facultades que corresponden a poderes públicos en una democracia, es decir que si Trump efectivamente es una amenaza a la convivencia y su incitación a la violencia es dañina, entonces correspondería que los poderes instituidos y legitimados (Poder Judicial, Legislativo) adopten las medidas que correspondan, incluyendo el recorte de los espacios de difusión del primer mandatario; quinto, porque al presentarse como una suerte de atajo ejecutivo y veloz para decisiones que deberían tramitarse por las vías institucionales de una democracia, las plataformas se ofrecen como un sustituto posible para cuestiones que son muy ajenas a su competencia al tiempo que sustraen de la esfera pública otras que no sólo le son propias, sino que le son constitutivas.” Martín Becerra [8]
Por su parte Gustavo Gómez, quien es el director ejecutivo de Observacom, el Observatorio Latinoamericano de Regulación, considera que las plataformas digitales no pueden operar como si fueran “policías privados”, toda vez que los temas de libertad de expresión revisten una alta complejidad que involucran muchos aspectos, como por ejemplo el contexto o la situación y no existen verdades absolutas o un criterio objetivo en estos temas, razón por la cual deben ser competencia exclusiva de los jueces que garanticen un debido proceso judicial, dentro de las competencia de un estado de derecho [9]
“El problema con estos temas… incluso con análisis humano (excluyendo la inteligencia artificial) y considerando el contexto, es que no es fácil estar de acuerdo… Por eso es riesgoso que empresas definan quién se expresa y quién no en espacios de deliberación pública en Internet.” Gustavo Gómez Director Ejecutivo de Observacom [10]
Concentración de poder y abuso de posición dominante
Pero más allá de la competencia que puedan tener o no las plataformas en temas de moderación de contenidos, las acciones emprendidas por Google, Apple, Facebook y Twitter en los últimos días resultan particularmente llamativas e interesantes para el debate público, pues podrían estar resolviendo una pregunta que ha rondado las discusiones jurídicas, políticas, periodísticas y académicas en los últimos meses: ¿Qué tan excesivo es el poder de estas plataformas digitales? O en otras palabras ¿Si el poder de Facebook, Twitter, Apple y Google puede ser una amenaza para el equilibrio económico y democrático del mundo occidental?, inquietud que las mismas plataformas se encargaron de aclarar durante los últimos días, al demostrar que tuvieron la capacidad de prácticamente silenciar y censurar al que es considerado una de las figuras más poderosas del mundo: El presidente de los Estados Unidos, lo cual deja en evidencia, que si tienen los medios y la capacidad para silenciar a un hombre tan poderoso, existe duda razonable sobre el presunto exceso de concentración de poder y de su capacidad potencial como amenaza para la institucionalidad de las democracias contemporáneas, razón por la cual el permanente llamado por parte de diversos expertos a una mayor regulación de estas plataformas, toma particular importancia en este contexto.
En Conclusión, si bien existe una legitima preocupación por parte de diversos expertos respecto de los posibles excesos de las Grandes Plataformas de Internet “BigTech”, de estarse atribuyendo funciones judiciales que no les corresponden, en estricto sentido jurídico, el análisis de Joan Barata es claro en afirmar que el derecho fundamental a la libertad de expresión, tanto en el sistema europeo como estadounidense, se proclama y protege en favor de los individuos frente a posibles intromisiones o limitaciones provenientes de los poderes públicos, mas no de empresas o entidades privadas, es decir que en lo correspondiente concretamente a las plataformas o redes sociales como Twitter o Facebook, “no son un foro público, sino un espacio de carácter privado en el que los usuarios se sujetan a las normas internas establecidas por la plataforma correspondiente”. No obstante lo anterior, se hace evidente que el excesivo poder que ostentan estas plataformas ameritan una mayor regulación no solo en el terreno de la libre competencia, sino también en temas como la libertad de expresión.