Cuando hace algunos años países como Brasil y la República de Corea comenzaron a hablar de aplicar impuestos a servicios de entretenimiento internacionales distribuidos por Internet, la agitación en el mundo de las telecomunicaciones no se hizo esperar. Se habló incluso de la neutralidad de Internet como razón para que no se regulen las nuevas y cambiantes empresas del entretenimiento desde plataformas OTT.
Uno de los primeros países del mundo en atreverse a implementar un modelo de grabación impositiva para las plataformas Over The Top —OTT— fue Brasil, a través de Paulo Bernardo Silva, el polémico ministro de Comunicaciones de Dilma Rousseff. Él, a diferencia de sus homólogos de otros países, no dudó en buscar mecanismos para equilibrar las reglas de juego del mercado a través de las tarjetas de crédito emitidas por bancos brasileros, una alternativa creativa que le permitió de forma directa recaudar sobre los pagos realizados por Internet.
Es este el modelo que varios países de la región han buscado reproducir, como es el caso de Colombia, que mediante la la polémica reforma tributaria de 2016, incluyó el IVA de 19% para servicios OTT, aunque las disposiciones aún no han sido implementadas.
A medida que estos servicios se van extendiendo y haciendo parte del paisaje doméstico cotidiano, gracias en parte al crecimiento de Netflix, AirBnB, Spotify, UBER y la publicidad de Facebook y Youtube, las distancias jurídicas y comerciales entre estas plataformas y los servicios de comunicación más tradicionales comenzaron a ser cada vez menos evidentes.
Seguramente esto se debe al crecimiento de estas plataformas en la participación de los mercados, y a la exigencia de un tratamiento equitativo que han hecho las empresas de servicios tradicionales, para las que las asimetrías del mercado son su principal frente de batalla comunicacional.
Tal vez el antecedente histórico más importante de los modelos impositivos para las plataformas OTT fue el del 9% implementado por el Estado de Illinois a los servicios de entretenimiento digital en el año 2015. La decisión tuvo un notorio cubrimiento mediático que incluyó fuertes señalamientos por parte del gobierno local de Chicago contra el estado de California, al que tildaron de “monopolizador” y “acaparador” de los servicios digitales, evidenciando que, incluso en Estados Unidos —principal promotor histórico de la neutralidad de red— era posible equiparar los servicios digitales con los tradicionales.
Los anuncios esta semana de que Argentina y Uruguay gravarán con los impuestos normales a Netflix y Spotify no generaron la controversia pública de hace años; para la mayoría de los ciudadanos pasó desapercibido y solo en algunos medios especializados de la región se dio tratamiento informativo a la noticia que, como era de esperarse, provocó posturas encontradas al interior de la industria y el sector.
Decenas de países en el mundo aplican ya impuestos de consumo o valor agregado a todo tipo de servicio de entretenimiento, online o no. Alberto Abad, director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina, incluso señaló que las plataformas OTT están en mejor situación fiscal que los operadores tradicionales, por lo que no gravarlos sería continuar un trato inequitativo. “Desaparece la intermediación, y el que junta a las dos puntas hace un gran negocio. El canal de cable que compite con este servicio paga impuestos, ¿por qué no una plataforma?”, expresó en rueda de prensa esta semana.
La capital federal Buenos Aires ya había dado un primer paso, en 2014, para esta acción, cuando tras ganar un pleito jurídico pudo aplicar un impuesto municipal de 3.0% como anticipo de un gravamen al ingreso bruto. Otros municipios siguieron el ejemplo y, hoy, un impuesto nacional en toda Argentina no es una novedad.
Una discusión complementaria es la que se da sobre el derecho de los Estados a que los consumos de sus ciudadanos en su territorio beneficien al fisco nacional. En muchos países europeos Netflix, Uber, Tinder y otras aplicaciones digitales tributan sobre su ingresos brutos en los países donde están sus sedes fiscales, elegidos precisamente por la bondad de su esquema, como Luxemburgo, Irlanda o Los Países Bajos.
Canadá, Reino Unido y Australia son otras naciones tradicionalmente conservadoras con sus estándares (menos impuestos, menos regulación) cuyos gobiernos estudian hoy cómo hacer tributar a empresas extranjeras que se lucran en su territorio con servicios electrónicos, como ya lo hicieron Nueva Zelandia, Suráfrica e India.
También grandes economías asiáticas como China, Tailandia y Malasia estudian la mejor manera de establecer estos impuestos pero de manera diferencial por ser sobre servicios digitales, cosa que no ocurrió en Colombia, donde un esquema tradicional fue aplicado a los nuevos servicios sin un estudio serio de las diferencias entre la economía digital y la tradicional, amenazando con resentir el emprendimiento en el sector.
En general, los gobiernos buscan una fórmula para hacerlo sin perjudicar la competencia, y maniobrar dentro de esquemas fiscales anticuados y que, como Alberto Abad también indicó, se basan en lo tangible y no corresponden a la nueva realidad comercial y financiera.
Sobre este punto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, elevó en 2015 el denominado “principio de destino”, que indica que los proveedores de bienes y servicios digitales deben pagar impuestos en las jurisdicciones donde residen los consumidores, como lo hacen los proveedores de servicios más “tangibles”.
Hasta el momento, el agente retenedor en casi todos estos nuevos esquemas es la tarjeta de crédito, no tanto por ser el medio más adecuado sino por ser el único que. Hasta el momento, permite hacer ese vínculo entre el lugar de residencia del consumidor que al final va a pagar el impuesto y el servicio internacional.
Entre la asimetría fiscal y el derecho comercial internacional, parece que el debate sobre el gravamen de servicios digitales ya se decidió globalmente por el sí, y América Latina está entrando en dicha onda. Lo importante es que toda reforma impositiva que se haga se base en estudios sobre el funcionamiento de este mundo tan diferente y de sus relaciones con el consumo y el bienestar de las poblaciones nacionales.