EUROPA DEMUESTRA QUE ES POSIBLE REGULAR LAS OTT

Hasta hace pocos años, cuando se hablaba de regulación de las OTT y de los servicios pagos de video por Internet, muchos expertos, especialmente representantes de la industria, eran bastante escépticos acerca de que los estados fueran capaces de regular servicios tan difíciles de clasificar, y que además eran casi siempre transnacionales. Incluso muchos lo consideraban innecesario o riesgoso para la libertad de la Internet.

Pues buen, los tiempos se ha adaptado a las necesidades de la ciudadanía y el mercado. Esta semana, tras años de consultas y debates, la Comisión Europea anunció que logró un acuerdo sectorial para extender a los negocios de video bajo demanda en internet (VOD, como Hulu y Netflix) e intercambio de videos (como YouTube) las disposiciones regulatorias de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Unión Europea.

El camino fue largo y requirió cambios paso a paso en la percepción de los negocios online y sobre el sentido mismo de la regulación estatal. Además, contó con un factor no siempre esperado: la buena fe de los actores de la industria, especialmente de quienes durante años establecieron prometedores negocios con muchas menos reglas que las que rigen a los proveedores tradicionales.

El acuerdo será aprobado y discutido en la sesión plenaria de Septiembre del parlamento Europeo.

¿En qué consiste la nueva regulación europea para las OTT, que será votada por el parlamento en Septiembre?

Desde hace un buen tiempo venimos siguiendo con atención todo lo relacionado con la regulación de las OTT en el mundo.  Poco a poco, durante algo más de cuatro años, los sectores de la industria reconocieron que los negocios OTT eran una parte próspera e influyente de la industria audiovisual y de servicios, por lo que no podía seguir estando fuera de la regulación. La enorme asimetría que para los cableoperadores y Telcos implica esa distinción generaba prejuicios no solo al rendimiento de estos últimos, sino también a la confianza de la sociedad entera en el papel y la capacidad de los reguladores estatales para afrontar los gigantescos cambios del mercado, la tecnología y la sociedad.

Algunos de los cambios aceptados en el acuerdo ya estaban anunciados, como lo reportamos varias veces en el Blog Andinalink. El principal era la imposición de cuotas de pantalla para los servicios VOD. En términos prácticos significa que las OTT como Netflix, tendrán que incluir en su catálogo online mínimo un 30% de producciones europeas.

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Más significativo aún es que las OTT de video deberán desde ahora contribuir a la financiación de las industrias audiovisuales europeas por dos medios: con aportes económicos a los fondos nacionales (proporcionales a las ganancias por usuario) o directamente financiando y produciendo contenidos locales, modelo que resulta muy adecuado a las características propias de los servicios en la Nube, pues por ejemplo en el caso de Netflix que no reporta ganancias pero si invierte grandes cantidades de dinero en producción, se logra asegurar su aporte al sector sin presionar sus desbordados presupuestos con nuevas cargas impositivas. En el caso de otros actores como Amazon que no invierten tanto dinero en producción y reportan mejores márgenes operacionales, puede resultarles más cómodo realizar aportes en dinero a los fondos públicos.

Estas opciones permitirán que no solo se proteja el fomento de la industria nacional, sino que además al hacerlo se apoye también el crecimiento de las mismas OTT y se promueva la calidad. Así, si Netflix, Amazon Prime o telefónica deciden cumplir su cuota produciendo contenidos locales europeos, lo harán con altos estándares de calidad para mantener la competitividad. Una buena idea para las legislaciones que se discuten en el resto del mundo.

En una de las áreas más exigidas por los legisladores, la protección a la niñez, se logró ampliar a los servicios VOD bajo las reglas comunitarias del audiovisual. Como afirma el comunicado de prensa de la Comisión Europea, “la nueva ley incluye estrictas reglas sobre publicidad o product placement en los programas de televisión infantil o en contenidos disponibles en las plataformas de video bajo demanda”. Los proveedores de estos servicios deberán tomar medidas para reducir de manera efectiva la exposición de los niños a publicidad de productos comestible o bebidas poco saludables.

Como aspecto interesante, la ley exige que los proveedores desarrollen mecanismos tecnológicos eficientes para que los usuarios reporten contenido que pueda ser nocivo y agresivo para los niños y para la sociedad en general. Hay un énfasis muy europeo en temas relacionados con violencia, terrorismo y mensajes de odio.

Pero no todo es imposición de límites. La norma deja claro a los proveedores de servicios VOD tendrán un amplio espacio de publicidad. Incluso la restricción de hasta un máximo de 20% de tiempo para publicidad en el prime time (definido por la Directiva desde las 18:00 a las 00:00 horas) es bastante alto para los estándares de la TV por suscripción o abierta.

También se destaca como novedad, las especificaciones técnicas incorporadas en la directiva, tales como el cuidado de la integridad de la señal y la exigencia de aumentar progresivamente las opciones de inclusión para población con discapacidades, promoviendo que las plataformas implementen estrategias tecnológicas que permitan al usuario tener un mayor control y  mejor entendimiento sobre los contenidos que aparecen en el catálogo, especialmente en lo relativo a clasificación y aptitud para menores de edad.

América Latina: a ritmo propio

Lo expedito de la declaración europea contrasta con la actitud resistente de muchos sectores de las economías latinoamericanas ante cualquier intento de legislar sobre la publicidad de productos nocivos para la salud dirigidos a niños. Con la bandera de la libertad de empresa y el crecimiento económico, se han boicoteado en los congresos de América Latina numerosos proyectos para evitar o restringir la publicidad de bebidas azucaradas y alimentos altos en grasas saturadas y carbohidratos.

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Hay que reconocer que muchos países de la región cuentan ya con legislaciones protectoras de la niñez para los medios audiovisuales y que las condiciones culturales no hacen viable importar modelos europeos. Lo que debe aprenderse de Europa es llegar a acuerdos cívicos y sectoriales que permitan que estas normas se implantes de acuerdo con el bien mayor de la protección de los niños y no como una imposición de los Estados.

También en América Latina están varios de los primeros casos de gravamen a las OTT, como las decisiones de Argentina, Colombia y Brasil, entre otros, de cobrar el IVA a servicios como Netflix.

Europa también envía un importante mensaje a los reguladores: para ellos, es obvio que todo servicio audiovisual que se lucre del mercado local debe contribuir a la protección y fomento de la industria nacional. Esta línea, que existe en países de América Latina como Argentina y Colombia, donde los privados financian la TV pública, suele ser acusada de anticuada o de injusta, pero la reforma a la directiva europea deja claro que con voluntad y opciones esta contribución no solo no perjudica a las empresas, sino que puede beneficiarlas, acercarlas a los públicos locales y apuntalar su calidad.

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En cierta forma se puede decir que América Latina ha hecho sus propios avances, a su propio ritmo, en la regulación de los servicios OTT, pero lo que el ejemplo de Europa permite dilucidar es la posibilidad de lograr una ley no solo viable sino también amplia y regional, que flexibilice un marco de restricciones y posibilidad que podrá variar en cada país. También queda un valioso ejemplo de regulación concertada, con énfasis en auto y corregulación, que ha sido la línea central de la Directiva Europea desde su lanzamiento en 2010.

 

Por:

Gabriel E. Levy Bravo

Sergio A. Urquijo Morales

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